Se trata de Tegan Guanco, de 25 años, quien tras el rechazo del Renaper recurrió a la Justicia federal para el reconocimiento de su identidad en el documento.
Luego de que el Registro Civil de la provincia de Santa Fe reconociera el género autopercibido y ante la falta de respuesta del Registro Nacional de las Personas (Renaper), Tegan Guanco, casildense de 25 años, presentó una acción de amparo ante la Justicia Federal, para exigir su correspondiente Documento Nacional de Identidad (DNI) conforme a su nueva identidad de género. “La falta de DNI lesiona gravemente el principal derecho de todo ciudadano que es contar precisamente con su identidad” manifestaron desde las organizaciones que acompañan el reclamo que, de lograr sentencia favorable, sería el primer caso en el país en obtener el documento personal con identidad de género autopercibido.
La historia de Tegan Guanco, joven no binario, fue narrada en la edición de La Capital el 26 de enero del año pasado, cuando obtuvo resultado favorable en el trámite que realizó ante el Registro Civil de la provincia para que le reconozcan su identidad de género autopercibida no binaria, en los términos de la ley 26743 de identidad de género. Como ocurrió en otras oportunidades, el Registro Civil dictaminó a su favor y emitió una nueva partida de nacimiento en la que se consignó su género “autopercibido”.
Con su nueva acta en mano, intentó infructuosamente tramitar su DNI a fin de completar el reconocimiento de identidad. Sin embargo, y a diferencia de lo que habitualmente sucede con todas las otras presentaciones referidas a reconocimientos de identidad de género, el Renaper no emitió su DNI con el argumento no oficial de que sólo se puede consignar como género el binomio masculino o femenino.
“Esta es una concepción antigua en los tiempos que corren. Conforme a parámetros legales, el Renaper no se puede apartar de lo expresado en el acta de nacimiento para la confección de un DNI, por ser aquella el único instrumento válido para la emisión de cualquier DNI, por lo que en este caso debió constar en el campo correspondiente, "género autopercibido". Sin embargo, aquella infundada negativa por parte del organismo le impide a Tegan contar con su propia identificación”, se quejaron a través de un comunicado desde el Instituto de Políticas Públicas LGBT+.
Desde este organismo, que acompaña a Guanco en su derrotero junto al estudio de abogados Menicocci & Asociados y las Asociaciones Varones Trans y No Binaries del sur de Santa Fe, destacan que se notificó oportunamente al Renaper “recordándole que las actas labradas por el Registro Civil son instrumentos públicos en los términos del artículo 289 del Código Civil y Comercial y única base a los fines de confeccionar el DNI. No pueden alterar ni modificar lo consignado en ella”.
“Por ello, y ante el acto discriminatorio por parte del organismo que debe tramitar su DNI, que le somete a una situación de vulnerabilidad extrema, Tegan recurrió a la Justicia para demandar al Estado la reparación urgente de esta situación. Su presentación fue realizada ante el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N° 1 de Rosario, a cargo de Sylvia Aramberri.
“Venimos trabajando desde hace mucho tiempo en base al reclamo de un segmento de la población de la diversidad sexual que es el colectivo de personas no binarias, quienes no se reconocen dentro del binomio masculino o femenino, en el cual organizamos habitualmente nuestra sociedad”, explicó el director del Instituto de Políticas Públicas LGBT+, Esteban Paulón.
Según narró a este diario, “en la provincia de Santa Fe hay un movimiento importante que fue creciendo en los últimos tiempos y, a partir de esa visibilidad y organización, reclaman reconocimiento legal y ciertos derechos”.
En la provincia de Santa Fe más de 1.200 personas trans accedieron al DNI. En su mayoría las personas que reclaman ese reconocimiento se incluyen en las opciones del binomio masculino-femenino pero este no es el caso de Guanco. “La negativa del Renaper contraviene un principio general del derecho que establece que el DNI debe reflejar los datos que la partida de nacimiento consigna e incluye además una contravención respecto a la ley de identidad de género que garantiza el derecho a la registración de género autopercibido de la persona que lo demande”, explicó Paulón.
“Ahora, en caso de que se obtenga una resolución favorable, este sería el primer caso en el país de reconocimiento en el DNI de género autopercibido. Hay otros reclamos en las provincias de Mendoza y Buenos Aires pero en ninguno de los casos habían logrado emitir una partida de nacimiento nueva y por lo tanto poner al Renaper en la obligación de cumplir con lo que marca la ley de identificación de las personas y la de identidad de género”, precisó el especialista. Y agregó: “Tegan hoy está en un limbo judicial. Tiene el reconocimiento de su identidad de género autopercibido y su nuevo nombre en la partida de nacimiento pero eso no se pudo transmitir en un documento. Por lo tanto hay un perjuicio concreto para el ejercicio de sus derechos y, a la vez, una partida de nacimiento que le permite avanzar con el reclamo de su identidad”.
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